¿QUÉ SIGNIFICA EL EMPLEO “VOLUNTARIO”?
Por lo general, según la ley del Estado de California, se considera que el empleo es “voluntario” cuando no hay un acuerdo contractual entre el empleador y el empleado. Esto significa que la relación laboral puede ser terminada en cualquier momento por el empleador o el empleado, con o sin causa. La manera más común para evitar el empleo “voluntario” consiste en que ambas partes establezcan un contrato. Este contrato puede ser escrito, oral o implícito.
CONTRATO ESCRITO
Por lo general, los contratos de trabajo escritos no son tan comunes, ya que suelen reservarse para personas que reciben altos salarios como deportistas, artistas y ejecutivos. De todos modos, si existe un incumplimiento de un contrato de trabajo escrito, cualquier empleado tiene el derecho de demandar a su empleador.
CONTRATOS IMPLÍCITOS
Los contratos implícitos pueden surgir de diversas formas. Hay varios factores que pueden considerarse como evidencia de un contrato implícito:
- Un período significativo de servicio.
- La existencia de una política de disciplina progresiva, como una política que establece un número específico de advertencias antes de despedir a un empleado.
- La existencia de programas de beneficios para empleados, como planes de jubilación y programas 401(k).
CONTRATOS ORALES
Existen los contratos orales, pero no se les exige su forma escrita. Adicionalmente, dado que el empleado tiene la carga de demostrar la existencia y los términos del acuerdo oral, las disputas sobre contratos verbales suelen convertirse en una cuestión de palabra del empleador contra la del empleado. En ausencia de un documento escrito que demuestre la existencia y los términos de un acuerdo, el empleado puede perder al no poder presentar pruebas necesarias que garanticen este contrato. El plazo de prescripción para los contratos verbales es mucho más corto que para los contratos escritos.
EMPLEADOS SINDICALIZADOS
Todo miembro de un sindicato tiene un contrato colectivo. Sin embargo, antes de que un miembro del sindicato pueda demandar a su empleador por incumplimiento de contrato, debe agotar todos los “recursos administrativos” establecidos en el contrato colectivo, como procedimientos de quejas, arbitrajes y otros procesos descritos en el contrato.
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