REQUISITOS DE AJUSTES PARA LA LACTANCIA SEGÚN LA LEY DE CALIFORNIA
La ley del Estado de California establece que los empleadores están obligados a proporcionar un tiempo razonable de descanso para que los empleados que deseen amamantar a sus hijos menores puedan hacerlo, a menos que esto interrumpa seriamente las operaciones del empleador. En el caso de que esto sea posible, este tiempo de descanso debe coincidir con cualquier tiempo de descanso que ya haya sido otorgado al empleado. En caso de que no sea posible, el empleador aún debe proporcionar el tiempo de descanso, aunque no esté obligado a pagar al empleado durante ese período.
EL EMPLEADOR DEBE PROPORCIONAR UN ESPACIO PRIVADO
Se requiere que el empleador haga un esfuerzo para proporcionar al empleado el uso de una habitación u otro lugar, aparte de los baños, que esté cerca del área de trabajo del empleado, para que pueda amamantar a su hijo en un espacio privado.
PENALIDADES PARA EL EMPLEADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
En el caso de que un empleador o jefe se niegue a proporcionarle a un empleado un tiempo razonable de descanso para la lactancia, el empleador debe pagar al empleado una hora adicional de salario por cada día de trabajo en el que no se proporcione dicho descanso. Si crees que tu empleador te está discriminando o no cumple con la ley, te recomendamos que te pongas en contacto con los abogados especializados en ajustes de lactancia de Pacific Attorney Group.
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